El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2025, publicado en el BOE el 30 de julio de 2025, que amplía los permisos por nacimiento y cuidado 2025 del menor. Esta reforma culmina la transposición de la Directiva europea 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y laboral, incorporando mejoras clave para progenitores y cuidadores.

Índice
Principales novedades de los permisos por nacimiento y cuidado 2025
- 👶 De 16 a 19 semanas por progenitor: todos los trabajadores tendrán derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento o adopción.
- 🗓️ Flexibilidad: 2 de estas semanas pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
- 🔙 Aplicación retroactiva: las 2 semanas adicionales serán válidas para hijos nacidos a partir del 2 de agosto de 2024, aunque podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
- 👩👦 Familias monoparentales: se reconoce una ampliación hasta 32 semanas (28 semanas iniciales más 4 adicionales para cuidado parental).
- 💯 Retribución: los permisos están cubiertos al 100% de la base reguladora de la Seguridad Social.
- 📌 Ámbito público y privado: afecta tanto al personal laboral como a funcionarios públicos (se modifican el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP y la LGSS).

Objetivos de la medida
El Gobierno destaca que esta ampliación busca favorecer la corresponsabilidad en los cuidados, mejorar la conciliación de las familias y reducir la brecha de género en el empleo. Según la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, “España se convierte en un referente internacional en políticas de conciliación, ampliando derechos y apoyo a las familias”.
Cómo se distribuye el permiso
- 6 semanas obligatorias tras el nacimiento o adopción.
- 11 semanas adicionales hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas más, de disfrute flexible hasta los 8 años (4 en monoparentales).
Solicitud y gestión
La prestación se tramita a través del INSS y puede pedirse telemáticamente en la sede de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) o en el portal de prestaciones (prestaciones.seg-social.es).
Excepciones
Lamentablemente el Gobierno ha dejado fuera del disfrute de esas dos semanas hasta la edad de 8 años a todos los nacidos antes de 2 de agosto de 2024.
Es decir, solo podrán disfrutar de esas 2 semanas, todos los hechos causantes (nacimientos) producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
La regulación introducida por el presente real decreto-ley en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.