Convocatoria y bases reguladoras del proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Cieza para la provisión en propiedad como funcionario/a de carrera, de seis plazas de Auxiliar Administrativo, por el sistema de concurso-oposición, turno libre.
Estado de la convocatoria: las bases están publicadas en el BORM. El plazo de inscripción no se considera abierto hasta que se publique el extracto correspondiente en el BOE o lo confirme otra fuente oficial indicada en las bases.
1. Ficha rápida
- Administración: Cieza
- Plazas: 6
- Puesto: Auxiliar Administrativo
- Grupo: C2
- Sistema: concurso-oposición
- Titulación: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente
- Tasa: 17,75 €
- Temario: 20 temas
- Bolsa: No consta
- Publicación: BORM de 17 de octubre de 2026
- Plazo: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE.

Resumen en lenguaje claro elaborado a partir de las fuentes oficiales. Si existe alguna diferencia, prevalecen siempre las bases íntegras y la sede de la administración convocante.
2. Requisitos para participar
- Los requisitos deben cumplirse al finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso.
- Tener nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes previstos en el artículo 57 del TREBEP. En este último caso, deberá acreditarse el dominio escrito y hablado del idioma castellano.
- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente. Equivalencia de títulos. Quienes aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia…
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen las pruebas podrán ser sometidos/as a reconocimiento por los servicios médicos del Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Cieza antes de su nombramiento.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso…
- No concurrir ninguna otra causa de incapacidad para el acceso a la condición de empleado público en los términos establecidos por las disposiciones legales aplicables.
3. Cómo presentar la solicitud: plazo, tasa y documentación
- Puede presentarse en la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento de Cieza, así como por cualquiera de las vías admitidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
- Documentación indicada en las bases: DNI o documento equivalente, justificante de la tasa, documentación acreditativa de la experiencia profesional, titulaciones y cursos que se aleguen como méritos, justificante del pago de la tasa.
- Tasa ordinaria: 17,75 euros. Revisa en las bases las exenciones o bonificaciones y cómo acreditarlas.
- Plazo: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE.
4. Cómo se valoran los méritos
- En el concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en tiempo y forma por las personas interesadas, hasta un máximo de 30 puntos, conforme a los siguientes criterios:
- • Experiencia profesional: hasta un máximo de 20 puntos.
- • Formación: hasta un máximo de 10 puntos.
- EXPERIENCIA PROFESIONAL. Se valorará la experiencia profesional, de acuerdo con los siguientes criterios:
- • Servicios prestados como Auxiliar Administrativo como personal funcionario en cualquier Administración Pública, a razón de 0,80 puntos por mes. Los servicios prestados se valorarán por meses, considerando que el año tiene 365 días y el mes 30 días. Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneifcioso para la persona interesada. En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para la persona interesada.
- FORMACIÓN.
- 1. Titulaciones Académicas. La titulación exigida como requisito para participar en el proceso de selección, no será valorada como mérito en esta fase. Se valorarán las titulaciones académicas distintas y, de al menos igual categoría a la exigida como requisito de acceso para participar en el proceso de selección, cuando tengan relación con el puesto de trabajo, de la siguiente forma:
- – Licenciatura universitaria o titulación correspondiente a enseñanzas de Grado con plan de estudios de 240 o más créditos: 10 puntos.
- – Diplomatura universitaria o titulación correspondiente a enseñanza de Grado con plan de estudios de 180 créditos: 6 puntos.
- – Máster universitario: 4 puntos.
- – Técnico Superior FP: 3 puntos.- Bachiller: 2 puntos. También se valorará el conocimiento de idiomas comunitarios, acreditados mediante títulos, diplomas o certificados expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, o sus equivalentes o expedidas por universidades españolas y extranjeras, de conformidad con el sistema de reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras que establezca la autoridad educativa correspondiente, de la siguiente manera:
- – Titulación A2: 0,50 puntos.
- – Titulación B1: 1 puntos.
- – Titulación B2: 1,50 puntos.
- – Titulación C1: 2 puntos.
- – Titulación C2: 2,50 puntos. En ningún caso serán valoradas las titulaciones inferiores necesarias para la obtención de las titulaciones superiores.
- 2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos, jornadas o seminarios directamente relacionados con las funciones de la plaza en cuyo proceso se participa, incluidos los títulos propios de las Universidades que no se computan por el apartado anterior, así como los cursos que se reiferan a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales y los organizados por cualquier Administración Pública o sus Organismos Autónomos, Universidad, Federación o Mancomunidad de Municipios o Entidades, Sindicatos o Centros acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, a razón de 0,05/hora: A estos efectos se considera materia transversal:
- • Prevención de riesgos laborales.
- • Primeros Auxilios/Soporte Básico Vital.
- • Técnicas de comunicación.
- • Trabajo en equipo.
- • Transparencia en el acceso a la información pública.
- • Lenguaje de signos.
- • Procedimiento Administrativo.
- • Oifmática, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica.
- • Protección de datos.
- • Atención al usuario/cliente. Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. Los créditos ETCS equivalen a 25 horas. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente y los diplomas relativos a
- jornadas, seminarios, congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito los utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria. A estos efectos se valorarán por igual los cursos de formación de asistencia y de aprovechamiento recibidos. Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración. Asimismo, no se valorarán los créditos formativos pertenecientes a una carrera universitaria, así como los módulos formativos para la obtención de una titulación académica oficial, ni las horas lectivas de asignaturas de estudios oficiales. Forma de acreditar los méritos.
- • Experiencia profesional. La acreditación de la experiencia profesional en una Administración Pública se hará mediante certiifcación de servicios prestados expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se indicará la denominación del puesto de trabajo o categoría profesional, el número total de años y meses de servicios prestados y la relación jurídica.
- • Formación académica. Se acreditará mediante la presentación de copia del título expedido por la Autoridad docente correspondiente, el resguardo de haber satisfecho los derechos de su expedición o certiifcación de la Secretaría del organismo docente correspondiente.
- • Cursos de formación o perfeccionamiento. Se acreditará mediante la presentación del correspondiente título, diploma o certiifcación expedida como consecuencia de su superación o asistencia, debiendo contener al menos el nombre de la acción formativa y horas. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la interesado/a. Cuando el idioma original de las certiifcaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona acreditada como traductora jurada. Sólo se valorarán aquellos méritos de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, en el plazo concedido al efecto. Una vez finalizado el plazo conferido al efecto, no se admitirá, a los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa
5. Cómo son las pruebas y los ejercicios
- Sistema selectivo: Concurso-oposición. Todos los ejercicios indicados como eliminatorios deben superarse.
- Prueba 1: Prueba Teórica: (máximo 30 puntos). Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas sobre el temario contenido en el Anexo a las presentes Bases, con cuatro respuestas alternativas sobre el temario contenido en el Anexo de las presentes Bases. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal. En esta prueba se valorará los conocimientos de los aspirantes en relación con el temario contenido en el Anexo. Esta prueba se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener la caliifcación mínima de 15 puntos para superarlo y pasar a la siguiente prue. ba El sistema de puntuación penalizará las respuestas erróneas: por cada respuesta errónea, se restará 0,25 puntos, no penalizando las preguntas dejadas en blanco. Se incluirán preguntas de reserva que habrán de contestarse para, en caso de anulación de alguna de ellas, sustituir a las preguntas anuladas.
- Prueba 2: Prueba Práctica: (máximo 40 puntos). Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, que versarán sobre el temario y/o funciones del puesto de trabajo. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal. Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener la caliifcación mínima de 20 puntos para superarlo. En esta prueba se valorará, el contenido técnico, la idoneidad y corrección de la argumentación y solución propuesta, la calidad de su contenido, el rigor analítico, la claridad en la exposición y adecuada estructuración, la corrección ortográifca, gramatical y capacidad de expresión, la correcta utilización de la normativa vigente aplicable al ejercicio práctico, así como cualquier otro criterio que relacionado con el contenido de la prueba pudiera establecer el tribunal de selección, en cuyo caso, sería comunicado previamente a las personas aspirantes.
6. Temario oficial
- El programa oficial contiene 20 temas.
- Bloques principales: Constitución y organización territorial; Régimen local y procedimiento administrativo.
- Consulta el Anexo del programa oficial para comprobar el enunciado completo y actualizado de cada tema.
Fuentes oficiales y acceso a la solicitud
BORM: bases completas publicadas el 17 de octubre de 2026. BOE: a fecha de 28 de octubre de 2026 no se ha localizado el extracto de esta convocatoria. No se considera abierto el plazo de inscripción.
- Bases completas: BORM de 17/10/2026 (anuncio 5057)
- Web del Ayuntamiento de Cieza (Murcia)
- Sede electrónica del Ayuntamiento de Cieza
- Portal municipal de empleo público (CONVOCA)
- Registro electrónico: presentación de instancia general
La base cuarta permite presentar la solicitud en el portal de empleo público, en el registro electrónico municipal o por las vías del artículo 16 de la Ley 39/2015. Los enlaces a CONVOCA y a la instancia general son accesos generales: no se ha localizado todavía un trámite específico verificado para estas seis plazas. Comprueba que el expediente corresponde a Auxiliar Administrativo, seis plazas y turno libre, y que el plazo esté abierto antes de presentar la solicitud. La instancia general no sustituye la documentación ni el pago de la tasa exigidos en las bases.
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