Nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes con la Ley de Familias

Nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes con la Ley de Familias

  • La ley amplía el reconocimiento jurídico de la diversidad de distintos modelos de familias y marca una política integral de apoyo a la familia y el bienestar de la infancia.
  • Crea tres permisos adicionales: un permiso de cuidado de cinco días al año; un permiso parental de ocho semanas hasta que los hijos o las hijas cumplan los ocho años, y un permiso por causa de fuerza mayor que se puede distribuir por horas y que pueda alcanzar hasta un total de cuatro días al año.

El Consejo de Ministros ha aprobado este 28 de marzo de 2023 el Proyecto de Ley de Familias, un texto que forma parte de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ha remarcado que se trata de una de “esas reformas que no pierden nunca la perspectiva social”.

Tras su aprobación este martes en segunda vuelta, se remitirá al Congreso de los Diputados donde se solicitará su tramitación por la vía de urgencia.

Nuevos permisos de cuidados y una ayuda de 100 euros

El texto se articula en torno a cuatro pilares principales:

  • la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza;
  • avanzar en la garantía del derecho a la conciliación;
  • el pleno reconocimiento de los distintos tipos de familias que ya existen en España,
  • y el reconocimiento y protección de los derechos de los niños y adolescentes.

La ley crea tres nuevos permisos de cuidados, y transpone la directiva europea de conciliación de 2019 y modifica el Estatuto de los Trabajadores. Estos tres nuevos permisos son:

  1. Permiso retribuido de cinco días al año para atender a un familiar hasta segundo grado o un conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
  2. Derecho a ausentarse por motivos familiares urgentes -en casos de enfermedad o accidente- hasta cuatro días también retribuidos, y que también se podría disfrutar por horas, “para cuando, por ejemplo, te llamen del colegio porque el niño o la niña se ha puesto enfermo”, tal y como ha señalado Belarra.
  3. Permiso parental de ocho semanas (no retribuido, a partir de 2024, 6 semanas en 2023), que se podrán disfrutar de forma continua o parcial, hasta que el menor cumpla ocho años; y un permiso de cuatro días por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas.

Se extenderá la renta crianza de 100 euros al mes para un mayor número de familias con hijos de 0 a 3 años. Según los cálculos del departamento, esta medida beneficiará a unas 250.000 nuevas madres en España.

Reconocimiento de diferentes tipos de familias

La nueva Ley de Familias garantiza:

  • pleno reconocimiento de los distintos tipos de familias que ya existen en España, equiparando sus derechos. Así, se van a reconocer legalmente a las familias LGTBI, a las familias con miembros con discapacidad, a las familias múltiples, a las adoptivas, a las reconstituidas o las acogedoras, entre otras.
  • crea un registro de parejas de hecho que podrán acceder a los distintos permisos, como los 15 días que se da por matrimonio, y reconoce el derecho a la atención temprana. De este modo, se equiparan los derechos entre matrimonios y parejas de hecho.
  • genera un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI.
  • las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección y los hijos de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.

Familias numerosas

  • Ascenderán a más de un millón las conocidas hasta ahora como “familias numerosas”, que pasan a denominarse “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”, ya que incorpora a unos 300.000 hogares de un solo progenitor con dos hijos que pasan a tener esa condición que reconoce derechos y ayudas.
  • Hogares con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad, los encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos, y aquellos con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

La ley genera también un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras. Las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos o hijas a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección y los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.

En cuanto a los derechos de los menores, se asegurará el respeto a la diversidad familiar como principio del sistema educativo y en el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes.

Por último, se mejora el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, para el que se agilizan los trámites y que beneficiará también a los hijos e hijas de parejas de hecho, mayores de edad con discapacidad o en situación de dependencia.

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