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Nuevas incapacidades a partir de junio de 2023

Nuevas incapacidades a partir de junio de 2023

Nuevas incapacidades a partir de junio de 2023

Nuevas incapacidades a partir de junio de 2023

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, publicada en el BOE de 1 de marzo y con entrada en vigor el 2 de marzo de 2023, modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, introduce 3 nuevas incapacidades a partir de junio de 2023 por contingencias comunes. Es decir, tres nuevas situaciones de IT o Incapacidad Temporal, la habitual ‘baja médica’ por enfermedad.

Como consecuencia de estaa nueva regulación, se producen cambios en otras normas (algunas, y en particular las que más directamente afectan a nuestro ámbito, con entrada en vigor diferida al 1 de junio de 2023vid. disp. final decimoséptima-), destacando:

Estas tres nuevas situaciones de incapacidad temporal son:

👉🏻 Menstruación incapacitante secundaria.
👉🏻 Interrupción del embarazo voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria del SPS y esté impedida para el trabajo.
👉🏻Desde el inicio de la semana 39ª de gestación hasta el parto.

¿Cuáles son las características de cada nueva situación?

IT menstruación incapacitante secundaria:

☑️A cargo de la Seguridad Social desde el primer día.

☑️ El subsidio se abona mientras se encuentre en situación de IT.

En las bajas por ‘menstruación incapacitante secundaria’ cada proceso se considerará nuevo, SIN computar a efectos de período máximo IT (365 días) y posible prórroga (180 días).

🩺Menstruación incapacitante secundaria: Incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una “patología previamente diagnosticada”.

IT interrupción embarazo + IT gestación:

☑️A cargo SS a partir del día siguiente al de la baja

👉🏻 Es a cargo de la empresa el “salario íntegro” del día 1 de la baja.

👀Interrupción embarazo: Se abonará mientras se encuentre en situación de IT.

IT semana 39 gestación:

👀 Se abonará hasta el parto, salvo que antes haya iniciado situación de riesgo durante el embarazo (seguirá con la correspondiente prestación, mientras se mantenga la situación).

Otros cambios importantes en la Ley General de la Seguridad Social que afectan a estas 3 Nuevas incapacidades a partir de junio de 2023

Los cambios introducidos en la LGSS suponen:

Cómo ha afectado a otras normas y disposiciones en vigor la regulación de estas 3 nuevas incapacidades a partir de junio de 2023

En coherencia con estas modificaciones operadas en el Régimen General de la Seguridad Social, las disposiciones finales cuarta, quinta y sexta trasladan idénticos cambios a los textos refundidos de:

Asimismo, las disposiciones finales séptima a novena hacen lo correspondiente con el

En esta misma dirección y también con entrada en vigor a los 3 meses de su publicación, las disposiciones finales décima y undécima modifican, respectivamente,

El recorrido por las normas adaptadas a estos cambios pasa también por el ET, como se verá a continuación, y en el mismo sentido por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que ve nuevamente redactado el apartado Tres de su artículo 4 por la disposición final decimocuarta.

Como se ha anunciado, el ET también se ve afectado, modificándose la letra d) de su artículo 45.1 por la disposición final decimotercera:

Redacción anterior Redacción vigente el 1/6/2023
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Concluiremos con la mención de la disposición final duodécima -en vigor el 2 de marzo-, que modifica la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, para eliminar el segundo párrafo del artículo 9.5 que obligaba a las menores de edad y mujeres con discapacidad a recabar el consentimiento expreso de sus representantes legales para proceder a la interrupción voluntaria de su embarazo.

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