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MOLINA DE SEGURA | Bolsa de Arquitecto Técnico de Molina de Segura

Bolsa de Arquitecto Técnico de Molina de Segura

Bolsa de Arquitecto Técnico de Molina de Segura

 PLAZO DE INSCRIPCIÓN (ABIERTO DEL 5/1/21 AL 19/1/21)
 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM. 
 Días Horas Minutos Segundos 
 Plazo de inscripción finalizado 
 En el <a href="https://www.borm.es/services/anuncio/790560/pdf" target="_blank" rel="noopener">BORM núm. 2, de 4 de enero de 2021</a>, el Ayuntamiento de Molina de Segura publica las Bases específicas que regirán la creación de 1 Bolsa de Arquitecto Técnico de Molina de Segura</p> 
 <h3>Bolsa de Arquitecto Técnico de Molina de Segura (A2)</h3> 
 <p>La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión Ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2020, ha acordado convocar la constitución, mediante concurso-oposición libre, de una <strong>Bolsa de Arquitecto Técnico de Molina de Segura</strong> (A2).</p> 
 <ul>
 <li>
 Concurso-oposición libre
 </li>
 <li>
 Tasa 26,25 euros
 </li>
 <li>
 Temario: 53 temas
 </li>
 </ul>
 <h4>Características</h4> 
 <ul id="eael-feature-list-2a3d7a9d">
 <li>
 <h5 >Grupo / Subgrupo</h5 >
 <p>A2 
 </li>
 <li>
 <h5 >Escala / Subescala</h5 >
 Administración Especial / Técnica 
 </li>
 <li>
 <h5 >Clase</h5 >
 Técnica media
 </li>
 <li>
 <h5 >Denominación</h5 >
 Arquitecto Técnico
 </li>
 <li>
 <h5 >Duración</h5 >
 Interinidades
 </li>
 </ul>
 <h4>Requisitos</h4> 
 <ul id="eael-feature-list-50f7bf45">
 <li>
 <h5 >Titulación</h5 >
 Título de Arquitecto Técnico, Graduado en Ingeniería de la Edificación o equivalente, o haber satisfecho los derechos para su expedición. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso
 </li>
 <li>
 <ahref="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&amp;p=20190307&amp;tn=1#a56" target="_blank">
 </a>
 <h5 ><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&#038;p=20190307&#038;tn=1#a56" target="_blank" rel="noopener">Normativa</a></h5 >
 Lo dispuesto en el artículo 56 sobre los requisitos generales de acceso al empleo público del EBEP
 </li>
 <li>
 <h5 >Vigencia de los requisitos</h5 >
 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las

Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que
desempeñaba. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No padecer enfermedad ni defecto físico que impida la realización de las funciones propias del cargo. Las personas minusválidas habrán de acreditar tanto su condición de minusválido como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna
certificación expedida por el IMSERSO, IMAS (antiguo ISSORM) u organismo equivalente de las Comunidades Autónomas.

Instancia

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En la sección AYUNTAMIENTOS encontrarás las ofertas de empleo público oficiales publicadas por los Ayuntamientos de nuestra región

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