El Ayuntamiento de Yecla convoca tres plazas de Técnico/a de Educación Infantil como personal laboral fijo, con jornada de 30 horas semanales, mediante concurso-oposición. Las bases están publicadas en el BORM de 23 de septiembre de 2026, pero el plazo de solicitud todavía no ha comenzado: se abrirá cuando la convocatoria se anuncie en el BOE.
1. Ficha rápida
- Administración: Ayuntamiento de Yecla.
- Plazas: 3.
- Puesto: Técnico/a de Educación Infantil.
- Vinculación: personal laboral fijo.
- Jornada: 30 horas semanales.
- Grupo: retribuciones básicas equivalentes al subgrupo C1.
- Sistema: concurso-oposición.
- Acceso: turno libre.
- Ofertas de empleo: 2023 y 2026.
- Expediente: 1338512W.
- Estado: bases publicadas; pendiente del anuncio en el BOE.
- Tasa: 18 euros.
2. Plazas, jornada y funciones
Las tres contrataciones se destinan a las Escuelas Infantiles Municipales de Yecla. Las bases describen funciones de atención y cuidado básico del alumnado, colaboración en la programación y evaluación educativa, seguimiento del desarrollo y de la salud infantil, elaboración de informes, tareas administrativas relacionadas con el aula y participación en la organización del centro.
La jornada de cada plaza es de 30 horas semanales. La contratación es fija, no temporal, y el proceso generará además una bolsa o lista suplementaria para futuras necesidades del Ayuntamiento.
3. Requisitos para participar
Además de los requisitos generales de acceso al empleo público establecidos en la Base General Cuarta, las personas aspirantes deben poseer, o estar en condiciones de obtener al finalizar el plazo de solicitud, alguna de las titulaciones admitidas en las bases específicas.
- Técnico Superior en Educación Infantil.
- Técnico Especialista en Jardín de Infancia.
- Grado en Educación Infantil.
- Maestro/a con especialidad en Educación Infantil.
- Profesor/a de Educación General Básica especialista en Preescolar.
- Otra titulación oficialmente equivalente.
También se exige tener al menos 16 años, capacidad funcional para las tareas, la nacionalidad o situación legal que permita acceder al empleo público y no haber sido separado del servicio ni estar inhabilitado. Las personas con discapacidad pueden solicitar las adaptaciones de tiempo y medios necesarias, aportando la justificación prevista en las bases generales.
4. Plazo, solicitud y documentos
El plazo aún no está abierto. La Base General 5.3 fija 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, la publicación del BORM de 23 de septiembre no inicia por sí sola el plazo. Esta ficha se actualizará cuando aparezca el anuncio en el BOE.
La solicitud deberá presentarse mediante el modelo oficial dirigido a la Alcaldía, en el Registro General del Ayuntamiento de Yecla, en su sede electrónica o por cualquiera de las vías admitidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Conviene conservar el justificante de registro.
- Documento de identidad o documentación equivalente para personas extranjeras.
- Justificante del abono íntegro de la tasa de 18 euros.
- En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo para acreditar la exención por desempleo.
- Anexo III de autobaremación de méritos, cumplimentado y firmado.
- Documentos justificativos de todos los méritos alegados, ordenados por apartados.
- Petición y justificación de adaptación, cuando proceda.
Los méritos deben poseerse y acreditarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación documental impide su valoración. Para el pago y los modelos oficiales debe seguirse siempre la documentación municipal vigente, no una copia guardada con anterioridad.
5. Fase de concurso: méritos
La fase de concurso suma un máximo de 10 puntos y se aplica conforme al baremo de las bases específicas. No sustituye la obligación de superar los tres ejercicios de la oposición.
| Apartado | Puntuación máxima |
|---|---|
| Experiencia profesional | 4 puntos |
| Titulaciones académicas | 3 puntos |
| Acciones formativas | 1,5 puntos |
| Otros méritos | 1,5 puntos |
| Total | 10 puntos |
La experiencia debe guardar relación con las funciones del puesto y acreditarse en la forma indicada en las bases. Las titulaciones valorables son adicionales a la utilizada como requisito de acceso. En formación se puntúan las acciones relacionadas con el puesto y debidamente certificadas. El Anexo III permite declarar y ordenar la puntuación que solicita cada aspirante, pero la valoración definitiva corresponde al tribunal.
6. Pruebas de la oposición
Los tres ejercicios son obligatorios y eliminatorios. Cada uno se califica de 0 a 10 puntos y exige un mínimo de 5 para continuar.
- Primer ejercicio teórico: cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, más 4 preguntas de reserva. El tiempo es de 50 minutos, ampliable en 4 minutos si se utilizan las reservas. La puntuación se obtiene dividiendo el número de respuestas correctas entre cinco.
- Segundo ejercicio práctico tipo test: 10 preguntas sobre un supuesto práctico, con cuatro alternativas, más 2 de reserva. Dura 30 minutos, ampliables en 2 minutos si se emplean las reservas. No se permite consultar material. La puntuación coincide con el número de respuestas correctas.
- Tercer ejercicio práctico: resolución escrita de uno o dos supuestos prácticos relacionados con las funciones de Técnico/a de Educación Infantil. El tribunal fijará el tiempo y permitirá consultar material de referencia sin anotaciones. El ejercicio se leerá públicamente ante el tribunal.
La calificación final resulta de sumar la puntuación de la fase de concurso y la de oposición. En caso de empate se atiende, por este orden, a la mayor nota de oposición, experiencia profesional, titulaciones, formación, otros méritos y, si persiste, al sorteo público aplicable.
7. Temario oficial
El programa oficial contiene 41 temas: 8 materias comunes y 33 específicas. Para estudiar debe utilizarse el enunciado íntegro del anexo de las bases específicas.
- Parte común: Constitución, organización territorial y local, empleo público, procedimiento administrativo, igualdad, transparencia y protección de datos.
- Parte específica: desarrollo infantil de 0 a 3 años, currículo y planificación educativa, organización de espacios y tiempos, juego, expresión y comunicación, atención a la diversidad, relación con las familias, salud, alimentación, higiene, prevención de accidentes, primeros auxilios, observación y evaluación, convivencia y protección de la infancia.
Las preguntas y casos prácticos pueden exigir relacionar la normativa y los contenidos pedagógicos con situaciones reales de aula y con la organización de las escuelas infantiles municipales.
8. Bolsa de empleo resultante
La modificación de las bases generales publicada el 8 de mayo de 2026 regula la formación de bolsas temporales de empleo. En primer lugar se ordenará a quienes superen la oposición o fase de oposición y no obtengan una de las tres plazas por exceder el número convocado. La puntuación final del concurso-oposición determina ese orden.
También puede formarse un segundo bloque con aspirantes que hayan superado uno o más ejercicios aunque no toda la oposición, sin sumar los méritos del concurso. Las bases específicas disponen que la bolsa derivada de este proceso mantendrá su vigencia, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2030.
9. Qué bases se aplican
La convocatoria se interpreta conjuntamente con tres documentos oficiales. Las bases específicas de septiembre de 2026 fijan las plazas, titulación, tasa, baremo, ejercicios y temario. Las bases generales de 2011 regulan los requisitos comunes, solicitud, plazo, admisión y desarrollo del proceso. La modificación de mayo de 2026 sustituye la Base General Duodécima y actualiza la formación y funcionamiento de las bolsas de empleo.
Si existiera contradicción, prevalecen las bases específicas en aquello que regulan expresamente. Los anuncios posteriores se publicarán en los medios oficiales indicados por el Ayuntamiento, por lo que debe revisarse el BOE, el BORM y el tablón o web municipal durante todo el procedimiento.
